Guía Comprador

Busco comprar.

Las agencias inmobiliarias disponemos de carteras propias, con la ventaja que conocemos todos los detalles de los inmuebles, por lo que te ahorrarás tiempo y estarás asesorado en todo momento por un profesional especializado en encontrar, entre toda la oferta de agencias y particulares, los inmuebles que encajen con tus preferencias o necesidades, seleccionar los mejores y negociar su precio por ti.

Quiero vender mi inmueble y comprar otro.

Lo más recomendable es poner en venta tu inmueble y empezar a buscar al mismo tiempo. Hay que tener en cuenta que como vendedor siempre podrás rechazar una oferta que llegue demasiado pronto, pero si necesitas la venta de tu piso para comprar otro, como comprador es muy arriesgado cerrar un trato sin tener la venta de tu inmueble cerrada.

Lo ideal es que primero encuentres un interesado en tu inmueble y formalices un contrato de arras con él. En dicho contrato recibirás una entrega de dinero a cuenta que puedes usar para reservar el inmueble que te interese. También se fijará una fecha máxima para la entrega del tuyo, que debería permitirte encontrar el inmueble que estás buscando.

¿Qué es el contrato de arras?

Las arras o contrato de compraventa con arras,  es un contrato privado donde el comprador y vendedor manifiestan su mutuo interés en la compraventa de un inmueble o vivienda y pactan las condiciones y plazos para la formalización de la compra en escritura pública, entregándose como una cantidad de dinero a cuenta del precio. 

Existen tres tipos de arras en función de la intención de las partes: Confirmatorias, penales y penitenciales. Lo más habitual es firmar unas arras penitenciales, que indican que en caso que el comprador desista de comprar perderá la cantidad entregada y si es el vendedor el que desiste, deberá devolver doblada la cantidad recibida.

Cuando la compraventa se hace mediante la intermediación de una agencia inmobiliaria, ésta es quien te redacta el contrato y velará por los intereses de comprador y vendedor. Siempre es recomendable que consultes con un abogado antes de firmar, ya que te comprometes a cumplir con las cláusulas firmadas. Nosotros somos gestores inmobiliarios y asesores legales

Tengo que pedir un  préstamo al banco.

Si necesitas financiación para comprar tu piso, lo más recomendable es que antes de empezar a visitar inmuebles te informes de las condiciones hipotecarias en varias entidades o a través de un asesor financiero. Aunque no te decidas todavía por ninguna hipoteca en concreto, lo importante es que dispongas de la información sobre cuanto te puede costar la hipoteca que quieres pagar. Esto te permitirá centrar la búsqueda en precios que se ajusten a tus necesidades. Una vez hayas localizado el inmueble que te interesa será el momento de negociar con la entidad que te ofrezca las mejores condiciones.

Quiero saber en qué situación se encuentra el inmueble que quiero comprar.

La agencia inmobiliaria o el propietario han de poner a vuestra disposición la siguiente documentación:

  • Cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación en vigor.
  • Certificado de eficiencia energética.
  • Nota simple informativa emitido por el Registro de la Propiedad que nos informa de quién es el propietario de un inmueble, las cargas que pueda tener y una breve descripción del inmueble.
  • Un recibo reciente de la cuota de la comunidad de propietarios y el último recibo del I.B.I. (Impuesto de Bienes Inmuebles).
  • Para el momento de la firma ante Notario, la agencia inmobiliaria velará para que toda la documentación pertinente se presente ese día, así como el Título original de propiedad, el Certificado energético y el Certificado de la comunidad de propietarios. 

¿Qué gastos pago cuando compro?

  • Notaría: Salvo que en el contrato de compraventa se establezca otra cosa, los gastos de la escritura son por cuenta del vendedor y los de la copia del comprador. Los honorarios son aranceles fijados por el Gobierno, pero pueden variar dependiendo del precio del piso o la extensión de la escritura. Suelen oscilar entre un 1% y un 1,5% del precio de compra.
  • Registro de la Propiedad: Una vez firmada la escritura  se inscribe en el Registro de la Propiedad, para que quede constancia pública del cambio de propietario. Los gastos de inscripción no son fijos y variarán según el valor del inmueble y sus características. No suele superar el 1% del precio final. Este gasto es por cuenta del comprador. 
  • ITP (Impuesto Transmisiones Patrimoniales): Es un impuesto que grava la compra de una vivienda de segunda mano. El importe varía según la Comunidad Autónoma. En la Comunidad Valenciana el tipo general es del 10% del valor de compra indicado la escritura de compraventa. Una vez firmada la escritura de compraventa el nuevo propietario dispone de 30 días hábiles contados desde la fecha de transmisión para abonar este Impuesto. El pago de este impuesto deberá hacerse en la Oficina de Hacienda que corresponda al lugar donde se encuentra situada la vivienda que se adquiere, con independencia de cuál sea el lugar donde se ha firmado la escritura de compraventa.
  • Hipoteca: Si compras con hipoteca, deberás sumar los gastos que cobre tu entidad financiera.

¿Puedo elegir el Notario?

Salvo que exista una disposición especial o un pacto establezcan lo contrario, será el comprador quién decidirá la Notaría cuando el vendedor sea un promotor. Si la compraventa es entre particulares elige quien vaya a pagar la mayor parte de los aranceles notariales.

¿Quién se encarga del cambio de luz, agua y demás suministros?

Debe ser el nuevo propietario, o la persona debidamente autorizada por éste, quien realice las gestiones necesarias para cambiar la titularidad de los suministros o darlos de alta con las respectivas compañías. Es importante disponer de las últimas facturas, de la cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación, certificados de instalación y boletines.

Es conveniente, además, comunicar a la mayor brevedad posible al administrador o presidente de la comunidad la venta y los datos del nuevo titular.

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