Guía Vendedor

¿Contrato una inmobiliaria?

Actualmente el mercado inmobiliario tiene una oferta muy grande de inmuebles en venta,  por lo que es determinante a la hora de vender, la cartera de clientes que te puede ofrecer una agencia inmobiliaria, ya que los compradores suelen contactar con las agencias de la zona donde buscan.

Los medios de publicidad de los que nos servimos son mucho más amplios, novedosos, y pueden llegar a mucha más gente que esté buscando comprar una vivienda de las características de las que ofreces.

Gestionaremos las llamadas, filtraremos clientes, organizaremos las visitas, ayudaremos al comprador a buscar financiación, redactaremos el contrato de compraventa, prepararemos toda la documentación para el momento de la firma de la escritura, gestionaremos la plusvalía y las bajas con las compañías de luz, agua, etc... Si tienes tiempo para todo eso, conocimientos legales suficientes y te gusta el mundo del marketing y de la ventas, no necesitas una inmobiliaria.

Y, por supuesto, la garantía de que la operación estará en todo momento en manos de un profesional que velará por tus intereses y para  que la operación se pueda realizar sin imprevistos.

Quiero saber lo que puede valer mi piso.

Nosotros te ayudamos, sin coste añadido, a valorar adecuadamente tu inmueble. Disponemos des herramientas de valoración y de conocimientos suficientes del mercado inmobiliario para ello. 

¿Qué documentación necesito? 
  •  Escritura de Propiedad.
  •  Plano de la vivienda.
  •  Cédula de Habitabilidad o Licencia de Primera Ocupación en vigor.
  •  Certificado Energético  en vigor.
  •  Último recibo del IBI (al corriente de pago).
  •  Certificado del administrador de la comunidad indicando que el inmueble está al corriente de pago. 

¿Cómo consigo la cédula de habitabilidad?

 La cédula de habitabilidad de una vivienda o licencia de primera ocupación, es un documento que acredita el cumplimento de los requisitos mínimos para que un espacio pueda ser habitado por personas.

En la Comunidad Valenciana tiene que una validez de 10 años de ser emitida. En esta acreditación se regula la superficie útil, mínima, de los espacios de la vivienda así como el equipamiento mínimo que debe tener: inodoro, cocina, agua caliente, etc. Este documento se exige cuando se alquila o se vende un piso y además al contratar y dar de alta los servicios de agua, luz y gas.

Si no tienes la cédula de habitabilidad o la tienes caducada, puede contactar con un Arquitecto técnico, este realizará una inspección visual al inmueble y comprobará si cumple o no con la normativa actual. Nosotros tenemos personal técnico colaborador a tu disposición.

¿Qué es el certificado energético?

En cumplimiento del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, todo propietario que quiera vender o alquilar su vivienda usada (construida antes de 2007) debe contar con el certificado de eficiencia energética.

Es un documento que incluye la calificación de la eficiencia energética y el consumo de un edificio o parte de éste (vivienda, local, oficina etc.), información del procedimiento, descripción de las características energéticas y recomendaciones de mejora viables. La calificación debe registrarse en un organismo oficial de la comunidad autónoma correspondiente para que tenga el carácter de certificado.

Tiene una validez de 10 años y es el propietario el responsable de su renovación o actualización. Será emitido por un técnico competente (Arquitecto, Arquitecto técnico o Ingeniero) que esté homologado a tal efecto y que será elegido libremente por el propietario.

 ¿Qué impuestos tendré que pagar? 

  •  Plusvalía municipal (Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana). Tiene que pagarlo el vendedor salvo que el piso se haya vendido por precio inferior al que se adquirió.
  •  IRPF (Impuesto de la Renta a las Personas Físicas). En la declaración de la renta del ejercicio correspondiente tendrás que declarar la venta y pagarás un porcentaje sobre el beneficio obtenido (aprox. entre un 20% - 21% del beneficio) Si el inmueble que has vendido era su vivienda habitual,  tienes un plazo de 2 años para reinvertir los beneficios en la compra de otra vivienda que vaya a constituir tu domicilio, así no tendrás que pagar por el beneficio. Si no los haces en el primer año, debe dejar constancia en la declaración de la renta de ese año para no pagar por “ganancia patrimonial”. Mayores de 65 años o personas en situación de dependencia severa están exentas de pagar este impuesto.

 ¿Qué otros gastos tendré?

Si tienes una hipoteca, tendrás que cancelarla antes o al mismo tiempo de la firma de la escritura de compraventa. Los gastos de cancelación son a tu cargo, tanto los de la escritura de cancelación como los de inscripción en el Registro de la Propiedad.

Salvo pacto, tendrás que pagar los gastos de la escritura de compraventa que se firme en la notaría.

LAND CONSULTORIA INMOBILIARIA , Calle Blas Valero, 23, 03201 ELCHE, ALICANTE, ESPAÑA
647536529
[email protected]

© Copyright 2024

Política de privacidad

Aviso legal

Política de cookies

Preferencias de cookies

Hecho con por Witei - CRM