NO COMPRES HASTA EL 1 DE JUNIO DE 2026 EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

6 de mayo de 2026
Francisco Millán


En la Comunidad Valenciana, el tipo impositivo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) depende del valor del inmueble y de las circunstancias personales del comprador.

A partir del 1 de junio de 2026, se prevé que el tipo general baje del 10% al 9%.

Tipos impositivos actuales (2025 - mayo 2026)

  • Tipo General (10%): Se aplica a la mayoría de las compras de viviendas de segunda mano con un valor de hasta 1.000.000 €.
  • Tipo Incrementado (11%): Para inmuebles cuyo valor supere el 1.000.000 €.

Tipos reducidos para vivienda habitual

Existen bonificaciones significativas si el inmueble va a ser tu residencia principal y cumples ciertos requisitos de edad, ingresos o situación familiar:

  • 6% - Jóvenes menores de 35 años: Para la compra de la primera vivienda habitual, siempre que el valor no supere los 180.000 € y se cumplan límites de renta. Algunos cambios legislativos podrían ajustar este tipo al 8% según la base liquidable y el año de devengo.
  • 6% - Viviendas de Protección Oficial (VPO): De régimen general, con un límite de valor de 180.000 €. Si el valor es superior, el tipo puede subir al 8%.
  • 4% - Colectivos específicos: Se aplica a familias numerosas, familias monoparentales, personas con discapacidad (igual o superior al 65%) y mujeres víctimas de violencia de género, generalmente con un límite de valor del inmueble de 180.000 €.
  • 4% - VPO de régimen especial: Para aquellas que constituyan la vivienda habitual del comprador.

Para acceder a los tipos reducidos del ITP en la Comunidad Valenciana en 2026, la base liquidable general y del ahorro del comprador (que puedes consultar en tu última declaración de la Renta) no debe superar ciertos límites de ingresos.

Estos son los límites actuales según el perfil del comprador:

1. Jóvenes (Menores de 35 años)

Para beneficiarse del tipo del 6% (vivienda < 180.000 €) o del 8% (vivienda > 180.000 €), los límites de ingresos son:

  • Tributación individual: Máximo de 30.000 €.
  • Tributación conjunta: Máximo de 47.000 €.

 

2. Familias Numerosas y Monoparentales

Para aplicar el tipo reducido del 3% (vivienda < 180.000 €) o del 4% (vivienda > 180.000 €), los límites varían según la categoría:

  • Categoría General:
    • Individual: Hasta 30.000 €.
    • Conjunta: Hasta 47.000 €.
  • Categoría Especial:
    • Individual: Hasta 35.000 €.
    • Conjunta: Hasta 58.000 €.
    •  

3. Personas con Discapacidad

Para este colectivo, que tributa al 3% o 4% dependiendo del valor del inmueble, no se exige un límite de ingresos específico. Solo es necesario acreditar el grado de discapacidad:

  • Igual o superior al 65% (física o sensorial).
  • Igual o superior al 33% (psíquica).

 

4. Mujeres Víctimas de Violencia de Género

Se aplican los mismos límites que para los jóvenes y familias de categoría general:

  • Individual: 30.000 €.
  • Conjunta: 47.000 €

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