El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha declarado inconstitucional el impuesto conocido como plusvalía municipal cuando el dinero que debe pagar el ciudadano supera la cantidad que ha obtenido con la venta de la vivienda.
La sentencia argumenta que cuando existe una ganancia con la transmisión (venta o donación de un inmueble) y la cuota que sale a pagar por la plusvalía municipal es mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano, se estaría tributando por una renta inexistente, virtual o ficticia. Esto produce un exceso de tributación contrario a los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad (art. 31.1 de la Constitución Española).
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